DECLARADO NULO
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 9°. Las multas establecidas en los artículos 4° y 5° del presente decreto serán impuestas, con base en los siguientes parámetros:
Número total de trabajadores asociados y no asociados
Valor multa en smmlv
De 1 a 25
De 1.000 a 2.500 smmlv
De 26 a 100
De 2.501 hasta 3.000 smmlv
De 101 a 400
De 3.001 hasta 4.000 smmlv
De 401 en adelante
De 4.001 hasta 5.000 smmlv
Las sanciones anteriormente establecidas se impondrán en la misma proporción a las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado y a los terceros contratantes.