DecretoDerogado
Decreto 901 de 1992
por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
16artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1O A Partir Del 1º De Enero De 1992, El Contralor General De La República Devengará Mensualmente Por Concepto De Asignación Básica, La Suma De Seiscientos Cuarenta Y Ocho Mil Pesos ($6482O A Partir Del 1º De Enero De 1992, Fíjanse Las Siguientes Escalas De Remuneración Básica Mensual Para Los Distintos Grados De Los Niveles En Que Se Clasifican Los Empleos De La Contraloría General De La República3O El Personal Que Labora Por El Sistema Hora-Mes En El Empleo De Profesional Universitario De La División De Bienestar Social, Tendrá Una Asignación Básica Mensual Así: A) El Valor Hora-Mes Para Los Médicos, Odontólogos Y Bacteriólogos, Será De Cuarenta Y Cinco Mil Ochenta Y Dos Pesos ($454O Fíjase El Valor De La Hora Cátedra Para Las Personas Que Cumplan Funciones Docentes En La Escuela De Capacitación De La Contraloría General De La República, En Cuatro Mil Cuatrocientos Cuarenta Y Cuatro Pesos ($45O Los Gastos De Traslado A Que Se Refiere El Artículo 11 Del Decreto 344 De 1981 Se Reconocerán Por La Contraloría General De La República En Los Trayectos De Ida Y Regreso6O El Contralor General De La República Podrá Asignar Previo Señalamiento De Los Requisitos Mínimos Que Deberán Cumplirse, Prima Técnica A Los Funcionarios Que Desempeñen Los Cargos Comprendidos En Los Niveles Directivo, Asesor, En Los Grados 4 A 9 Del Nivel Ejecutivo Y Los Comprendidos Entre Los Grados 3 A 5 Del Nivel Profesional7O Para Efectos Del Pago De Horas Extras O Del Reconocimiento De Descanso Compensatorio En La Contraloría General De La República, Se Tendrán En Cuenta Los Siguientes Criterios: A) El Empleado Deberá Estar Vinculado A Un Empleo Ubicado Hasta El Grado 06 Del Nivel Técnico, 11 Del Nivel Administrativo O 9 Del Operativo; B) En Ningún Caso Podrán Pagarse Más De Cincuenta (50) Horas Extras Mensuales8O Los Empleados De La Contraloría General De La República, Tendrán Derecho A Un Subsidio De Transporte En La Misma Forma, Términos Y Cuantía Que El Gobierno Nacional Determine Para Los Particulares9O A Partir Del 1º De Enero De 1992, Los Empleados De La Contraloría General De La República Que Tengan Una Asignación Básica Mensual No Superior A Ciento Ochenta Y Siete Mil Treinta Pesos ($18710La Bonificación Por Servicios Prestados A Que Tienen Derecho Los Empleados Que Trabajan En La Contraloría General De La República, Será Equivalente Al Cincuenta Por Ciento (50%) De La Asignación Básica Que Corresponda Al Funcionario En La Fecha En Que Se Cause El Derecho A Percibirla, Siempre Que No Devengue Una Remuneración Mensual, Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación, Superior A Ciento Ochenta Y Siete Mil Treinta Pesos ($18711Los Empleados Al Servicio De La Contraloría General De La República, Que Laboren Ordinariamente En Los Departamentos Creados Por El Artículo 309 De La Constitución Política, Tendrán Derecho A Una Remuneración Adicional Correspondiente Al Ocho Por Ciento (8%) De La Asignación Básica Mensual Que Les Corresponda12Para Determinar El Valor De Los Viáticos Se Tendrá En Cuenta La Asignación Básica, La Prima Técnica Y Los Gastos De Representación13Para Los Empleados Que Se Vinculen, Con Posterioridad A La Vigencia Del Presente Decreto A La Contraloría General De La República El Quinquenio No Constituirá Factor Salarial Para Ningún Efecto14Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 199215Nadie Podrá Desempeñar Simultáneamente Más De Un Empleo Público, Ni Recibir Más De Una Asignación Que Provenga Del Tesoro Público, O De Empresas O De Instituciones En Las Que Tenga Parte Mayoritaria El Estado16El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial Los Decretos-Ley 129 Y 149 De 1991 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1992
03
Firmas
Gobierno Nacional
- César GaviriaEl Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
- Rudolf Hommes RodriguezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Jorge Eliecer Sabas BedoyaEl Secretario General del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil · encargado