Micelio

Artículo 6

O El Contralor General De La República Podrá Asignar Previo Señalamiento De Los Requisitos Mínimos Que Deberán Cumplirse, Prima Técnica A Los Funcionarios Que Desempeñen Los Cargos Comprendidos En Los Niveles Directivo, Asesor, En Los Grados 4 A 9 Del Nivel Ejecutivo Y Los Comprendidos Entre Los Grados 3 A 5 Del Nivel Profesional

Decreto 901 de 1992 · por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

o El Contralor General de la República podrá asignar previo señalamiento de los requisitos mínimos que deberán cumplirse, prima técnica a los funcionarios que desempeñen los cargos comprendidos en los niveles Directivo, Asesor, en los grados 4 a 9 del nivel Ejecutivo y los comprendidos entre los grados 3 a 5 del nivel Profesional.

Parágrafo 1

o. El Contralor General de la República podrá reconocer el derecho a devengar la prima técnica, sin sujeción a los requisitos establecidos, a los funcionarios que a la fecha de expedición del Decreto 119 de 1988 se encontraban desempeñando alguno de los cargos a que se refiere el presente artículo, siempre y cuando en tal fecha tuvieren una antigüedad mínima de quince (15) años al servicio de la entidad.

Parágrafo 2

o. La prima técnica no podrá exceder en ningún caso el cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual fijada por la ley para el respectivo cargo. Para su asignación se deberá contar con certificación de disponibilidad presupuestal hasta el 31 de diciembre del respectivo año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 901 de 1992