DecretoVigente
Decreto 856 de 1967
Por el cual se constituye una Junta para la administración de unos fondos
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Fondos Destinados Por La Ley 11 De 1967, Para El Xxxix Congreso Eucarístico Internacional De Bogotá, Serán Administrados Por Una Junta Especial, Compuesta Por: El Director Nacional De Presupuesto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público; Un Representante Del Ministerio De Gobierno; Un Representante Del Ordinario De La Arquidiócesis De Bogotá2La Junta Especial Aprobará Un Presupuesto De Inversión, Con Base En El Que Sea Sometido A Su Consideración Por La Junta Directiva De Finanzas Del Congreso Eucarístico Internacional De Bogotá3El Tesorero De Los Fondos Será El Secretario Ejecutivo De La Junta Directiva De Finanzas Del Congreso Eucarístico Internacional
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