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Artículo 2

La Junta Especial Aprobará Un Presupuesto De Inversión, Con Base En El Que Sea Sometido A Su Consideración Por La Junta Directiva De Finanzas Del Congreso Eucarístico Internacional De Bogotá

Decreto 856 de 1967 · Por el cual se constituye una Junta para la administración de unos fondos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Junta Especial aprobará un presupuesto de inversión, con base en el que sea sometido a su consideración por la Junta Directiva de Finanzas del Congreso Eucarístico Internacional de Bogotá.

Parágrafo

Una vez aprobado el presupuesto de inversión, la Junta Especial administradora queda autorizada para efectuar las modificaciones que considere necesarias a dicho presupuesto, de acuerdo con las recomendaciones que le formule la Junta Directiva de Finanzas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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