°. Los fondos destinados por la Ley 11 de 1967, para el XXXIX Congreso Eucarístico Internacional de Bogotá, serán administrados por una Junta Especial, compuesta por: El Director Nacional de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; Un representante del Ministerio de Gobierno; Un representante del Ordinario de la Arquidiócesis de Bogotá.
Decreto 856 de 1967 →Vigente
Artículo 1
Los Fondos Destinados Por La Ley 11 De 1967, Para El Xxxix Congreso Eucarístico Internacional De Bogotá, Serán Administrados Por Una Junta Especial, Compuesta Por: El Director Nacional De Presupuesto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público; Un Representante Del Ministerio De Gobierno; Un Representante Del Ordinario De La Arquidiócesis De Bogotá
Decreto 856 de 1967 · Por el cual se constituye una Junta para la administración de unos fondos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.