Micelio

Artículo 3

El Tesorero De Los Fondos Será El Secretario Ejecutivo De La Junta Directiva De Finanzas Del Congreso Eucarístico Internacional

Decreto 856 de 1967 · Por el cual se constituye una Junta para la administración de unos fondos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Tesorero de los fondos será el Secretario Ejecutivo de la Junta Directiva de Finanzas del Congreso Eucarístico Internacional. El Tesorero rendirá cuentas trimestrales a la Contraloría General de la República sobre la distribución y el manejo de los fondos, los cuales deberán ser invertidos con sujeción al presupuesto aprobado por la Junta Especial de que trata el artículo 1° del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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