°. El Tesorero de los fondos será el Secretario Ejecutivo de la Junta Directiva de Finanzas del Congreso Eucarístico Internacional. El Tesorero rendirá cuentas trimestrales a la Contraloría General de la República sobre la distribución y el manejo de los fondos, los cuales deberán ser invertidos con sujeción al presupuesto aprobado por la Junta Especial de que trata el artículo 1° del presente Decreto.
Decreto 856 de 1967 →Vigente
Artículo 3
El Tesorero De Los Fondos Será El Secretario Ejecutivo De La Junta Directiva De Finanzas Del Congreso Eucarístico Internacional
Decreto 856 de 1967 · Por el cual se constituye una Junta para la administración de unos fondos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.