Micelio
DecretoVigente

Decreto 1167 de 1991

por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 49 de 1990.

5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1º Para Desarrollar El Programa De Vivienda De Interés Social En Las Zonas Rurales, Una Vez Asignados Los Recursos En El Presupuesto General De La Nación Para La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, Según Lo Dispuesto En El Artículo Número 71 De La Ley 49 De 1990, Éstos Serán Administrados Y Destinados De La Siguiente Forma: A) El 60% Se Destinará Al Programa De Subsidios Familiares De Vivienda De Interés Social De Que Trata La Ley 03 De 1991, En Las Áreas Rurales Y En Los Municipios Con Población Menor A 152º Los Costos De Administración Del Programa De Subsidios A Que Se Refiere El Literal A) Del Artículo 1º De Este Decreto Corresponden Al Cinco Por Ciento (5%) Anual Sobre Los Montos Recibidos Para Este Programa, Los Que Serán Reconocidos A La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, Por El Gobierno Nacional, Para Lo Cual Este Último Hará Las Apropiaciones Respectivas En El Presupuesto General De La Nación3º Los Recursos De Que Trata El Artículo Número 71 De La Ley 49 De 1990, Que Incluyen Los Costos A Que Se Refiere El Artículo 2º De Este Decreto, Serán Consignados En La Tesorería General De La República Conforme A La Ley Y Trasladados Diariamente Por Ésta A La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero4º Para El Manejo De Los Recursos, Tanto De Subsidios Como De Crédito, Destinados A Programas De Vivienda De Interés Social En Áreas Rurales Y Municipios De Población De Menos De 155º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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