º Para desarrollar el Programa de Vivienda de Interés Social en las zonas rurales, una vez asignados los recursos en el Presupuesto General de la Nación para la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, según lo dispuesto en el artículo número 71 de la Ley 49 de 1990, éstos serán administrados y destinados de la siguiente forma
El 60% se destinará al Programa de Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social de que trata la Ley 03 de 1991, en las áreas rurales y en los Municipios con población menor a 15.000 habitantes.
El 40% restante se destinará a un Programa de Crédito para financiar Viviendas de Interés Social de que trata la Ley 9º de 1989, en las áreas rurales y en los Municipios con población menor a 15.000 habitantes. Los recursos a que se refiere este literal podrán ser transferidos por el Gobierno Nacional, a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, como capital de esta última entidad.
Las características y condiciones financieras del Programa de Crédito a que se refiere el literal b) del presente artículo serán establecidas por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario de que trata la Ley 16 de 1990.