Micelio

Artículo 2

º Los Costos De Administración Del Programa De Subsidios A Que Se Refiere El Literal A) Del Artículo 1º De Este Decreto Corresponden Al Cinco Por Ciento (5%) Anual Sobre Los Montos Recibidos Para Este Programa, Los Que Serán Reconocidos A La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, Por El Gobierno Nacional, Para Lo Cual Este Último Hará Las Apropiaciones Respectivas En El Presupuesto General De La Nación

Decreto 1167 de 1991 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 49 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los costos de administración del Programa de Subsidios a que se refiere el literal a) del artículo 1º de este Decreto corresponden al cinco por ciento (5%) anual sobre los montos recibidos para este Programa, los que serán reconocidos a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, por el Gobierno Nacional, para lo cual este último hará las apropiaciones respectivas en el Presupuesto General de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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