º Para el manejo de los recursos, tanto de subsidios como de crédito, destinados a Programas de Vivienda de Interés Social en áreas rurales y Municipios de población de menos de 15.000 habitantes, la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero creará cuentas separadas con registros contables y estadísticos independientes de las demás operaciones de la entidad, así: a) Una cuenta para el Programa de Subsidios, en la cual se registren los recursos recibidos, por parte del Gobierno Nacional a que se refiere el literal a) del artículo 1º de este Decreto, así como los rendimientos que produzcan las inversiones efectuadas en virtud a lo dispuesto en el
del artículo inmediatamente anterior. b) Una cuenta para el Programa de Crédito, en la cual se registren los recursos recibidos, por parte del Gobierno Nacional a que se refiere el literal b) del artículo 1º de este Decreto, así como el valor de los reintegros efectivos de Cartera provenientes de los créditos otorgados a los beneficiarios del Programa y el valor equivalente a los rendimientos efectivos que generen los citados créditos.