º Los Recursos De Que Trata El Artículo Número 71 De La Ley 49 De 1990, Que Incluyen Los Costos A Que Se Refiere El Artículo 2º De Este Decreto, Serán Consignados En La Tesorería General De La República Conforme A La Ley Y Trasladados Diariamente Por Ésta A La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero
Decreto 1167 de 1991 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 49 de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Los recursos de que trata el artículo número 71 de la Ley 49 de 1990, que incluyen los costos a que se refiere el artículo 2º de este Decreto, serán consignados en la Tesorería General de la República conforme a la Ley y trasladados diariamente por ésta a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.
Parágrafo
La disponibilidad de recursos para el Programa de Subsidios a que se refiere el literal a) del Artículo 1º de este Decreto, no comprometidos en este Programa serán invertidos por la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en papeles o títulos valores rentables.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.