DecretoVigente
Decreto 856 de 1948
por el cual se establecen las formalidades que deben llenar los herederos de antiguos militares fallecidos con posterioridad al 25 de febrero de 1938 para el cobro de la recompensa decretada en la Ley 7 de 1938.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Reconocimiento Y Pago De La Recompensa De Que Trata El Artículo 1º De La Ley 7ª De 1938 Que Corresponde A Los Antiguos Militares Incorporados En El Escalafón Respectivo, Que Hayan Fallecido Con Posterioridad Al 25 De Febrero De 1938, Se Hará Por Resolución Ejecutiva A Favor De Los Herederos De Los Antiguos Militares Que Conforme A Las Disposiciones Del Código Civil Sobre Sucesiones Comprueben De Acuerdo Con Este Decreto Su Condición De Tales2Los Causahabientes De Los Antiguos Militares Con Derecho A La Recompensa De Que Trata El Artículo Anterior, Deben Presentar Al Ministerio De Guerra La Respectiva Solicitud, En El Papel Sellado, Determinando En Ella El Nombre Del Causante, Número De La Resolución Por La Cual Se Haya Dispuesto La Incorporación De Éste En El Escalafón De Antiguos Militares, La Calidad Y Nombres De Los Herederos Que Tengan Derecho A La Recompensa Incluyendo Los De Aquellas Personas Que Por Cualquier Circunstancia No Concurran A Formular La Solicitud, Parentesco Con El Causante, Domicilio Y Vecindad De Los Reclamantes3Antes De Hacerse El Pago De La Recompensa A Los Interesados En Cada Caso, El Departamento Jurídico Del Ministerio De Guerra Fijará Un Aviso En Lugar Público De La Secretaria Por El Término De Un Mes, Dando Cuenta De Que Se Ha Presentado La Solicitud, Con Indicación Del Nombre Del Causante, Su Grado En El Escalafón Y El Nombre De La Persona O Personas Que Hubieren Elevado La Solicitud Y Emplazando A Todos Los Que Se Crean Con Derecho Al Pago De La Misma Recompensa, Para Que Concurran A Hacer Valer Su Derecho4Cumplida La Tramitación A Que Se Refiere El Artículo Anterior Se Dictará La Resolución De Reconocimiento Y Pago A Favor De La Sucesión Del Causante Representada Por Los Herederos O Cónyuge, Según Fuere El Caso, Que Hubieren Formulado La Solicitud Y Demostrado Su Derecho, Y Realizado El Pago Con El Lleno De Las Formalidades Que Se Prescriben En Este Decreto, Se Considerará Satisfecha Toda Obligación Del Estado Por Este Concepto5Las Resoluciones Que Se Dicten Negativamente Por Falta De Prueba No Causa Ejecutoria Y, En Consecuencia, Los Interesados Pueden Acompañar En Cualquier Tiempo La Prueba O Pruebas Que Acrediten Su Pretensión
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