º. Los causahabientes de los antiguos Militares con derecho a la recompensa de que trata el artículo anterior, deben presentar al Ministerio de Guerra la respectiva solicitud, en el papel sellado, determinando en ella el nombre del causante, número de la Resolución por la cual se haya dispuesto la incorporación de éste en el Escalafón de antiguos Militares, la calidad y nombres de los herederos que tengan derecho a la recompensa incluyendo los de aquellas personas que por cualquier circunstancia no concurran a formular la solicitud, parentesco con el causante, domicilio y vecindad de los reclamantes. A este solicitud se acompañarán los siguientes documentos
Copia expedida por la comisión de antiguos Militares de la Resolución por la cual se haya ordenado la incorporación del causante de este Escalafón:
Acta civil de defunción del causante expedida por el respectivo funcionario o, en su defecto, prueba supletoria de la defunción con arreglo a las leyes civiles;
Las partidas de origen eclesiástico o civil, según sea la fecha de ocurrencia del hecho que trate de acreditar, con las cuales se compruebe el parentesco o vínculo matrimonial de los solicitantes con el causante, o prueba supletoria de estos estados civiles en defecto de las partidas, o la prueba de reconocimiento cuando se trate de hijos naturales, de conformidad con la legislación civil;
Declaraciones de dos o más testigos rendidas ante un Juez de Circuito con las formalidades legales, con las cuales se acredite que el causante no ha dejado otras personas con igual o mejor derecho a sucederle distintas de los solicitantes, dando razón de su dicho y determinando por su número y nombres quienes son los herederos;
Los documentos de identidad de los reclamantes, o sean la cédula de ciudadanía si se trata de varones mayores de 21 años o la tarjeta de identidad si son menores o mujeres;
Certificados expedidos por la Contraloría General de la República que acrediten que los reclamantes no son deudores morosos del Tesoro Nacional y certificado del Ministerio de Hacienda que demuestre que el causante no recibió pensión o recompensa del Estado, y certificado de paz y salvo de los interesados expedidos por los funcionarios de Hacienda Nacional de su vecindad.
La calidad de herederos o de adjudicatarios que aleguen los solicitantes para reclamar el reconocimiento y pago de la recompensa que corresponda a un antiguo militar muerto con posterioridad al 25 de febrero de 1938 y cuyo juicio de sucesión se hubiere seguido ante las autoridades judiciales, podrá editarse con las copias de las respectivas providencias sobre declaratorias de herederos o adjudicación del valor de la recompensa, expedidas por el Juzgado del conocimiento con las constancias o certificaciones de haber quedo ejecutoriadas.
Caso de que el causante se le hayan reconocido en vida la recompensa de que trata este Decreto por Resolución Ejecutiva, los herederos interesados presentarán, además de los documentos que se dejan relacionados, copia de dicha Resolución y de la liquidación cuando la recompensa haya sido pagada en parte.