º. El reconocimiento y pago de la recompensa de que trata el artículo 1º de la Ley 7ª de 1938 que corresponde a los antiguos Militares incorporados en el escalafón respectivo, que hayan fallecido con posterioridad al 25 de febrero de 1938, se hará por Resolución Ejecutiva a favor de los herederos de los antiguos Militares que conforme a las disposiciones del Código Civil sobre sucesiones comprueben de acuerdo con este Decreto su condición de tales.
Artículo 1
El Reconocimiento Y Pago De La Recompensa De Que Trata El Artículo 1º De La Ley 7ª De 1938 Que Corresponde A Los Antiguos Militares Incorporados En El Escalafón Respectivo, Que Hayan Fallecido Con Posterioridad Al 25 De Febrero De 1938, Se Hará Por Resolución Ejecutiva A Favor De Los Herederos De Los Antiguos Militares Que Conforme A Las Disposiciones Del Código Civil Sobre Sucesiones Comprueben De Acuerdo Con Este Decreto Su Condición De Tales
Decreto 856 de 1948 · por el cual se establecen las formalidades que deben llenar los herederos de antiguos militares fallecidos con posterioridad al 25 de febrero de 1938 para el cobro de la recompensa decretada en la Ley 7 de 1938.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.