º. Cumplida la tramitación a que se refiere el artículo anterior se dictará la resolución de reconocimiento y pago a favor de la sucesión del causante representada por los herederos o cónyuge, según fuere el caso, que hubieren formulado la solicitud y demostrado su derecho, y realizado el pago con el lleno de las formalidades que se prescriben en este Decreto, se considerará satisfecha toda obligación del Estado por este concepto.
Artículo 4
Cumplida La Tramitación A Que Se Refiere El Artículo Anterior Se Dictará La Resolución De Reconocimiento Y Pago A Favor De La Sucesión Del Causante Representada Por Los Herederos O Cónyuge, Según Fuere El Caso, Que Hubieren Formulado La Solicitud Y Demostrado Su Derecho, Y Realizado El Pago Con El Lleno De Las Formalidades Que Se Prescriben En Este Decreto, Se Considerará Satisfecha Toda Obligación Del Estado Por Este Concepto
Decreto 856 de 1948 · por el cual se establecen las formalidades que deben llenar los herederos de antiguos militares fallecidos con posterioridad al 25 de febrero de 1938 para el cobro de la recompensa decretada en la Ley 7 de 1938.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.