º. Antes de hacerse el pago de la recompensa a los interesados en cada caso, el Departamento Jurídico del Ministerio de Guerra fijará un aviso en lugar público de la Secretaria por el término de un mes, dando cuenta de que se ha presentado la solicitud, con indicación del nombre del causante, su grado en el Escalafón y el nombre de la persona o personas que hubieren elevado la solicitud y emplazando a todos los que se crean con derecho al pago de la misma recompensa, para que concurran a hacer valer su derecho. Este aviso debe publicarse en un periódico de la capital de la República por una vez a costa de los solicitantes.
Artículo 3
Antes De Hacerse El Pago De La Recompensa A Los Interesados En Cada Caso, El Departamento Jurídico Del Ministerio De Guerra Fijará Un Aviso En Lugar Público De La Secretaria Por El Término De Un Mes, Dando Cuenta De Que Se Ha Presentado La Solicitud, Con Indicación Del Nombre Del Causante, Su Grado En El Escalafón Y El Nombre De La Persona O Personas Que Hubieren Elevado La Solicitud Y Emplazando A Todos Los Que Se Crean Con Derecho Al Pago De La Misma Recompensa, Para Que Concurran A Hacer Valer Su Derecho
Decreto 856 de 1948 · por el cual se establecen las formalidades que deben llenar los herederos de antiguos militares fallecidos con posterioridad al 25 de febrero de 1938 para el cobro de la recompensa decretada en la Ley 7 de 1938.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.