DecretoVigente
Decreto 2193 de 1975
Por el cual se reglamenta el parágrafo 2° del artículo 28 del Decreto 2338 de 1971. Estatuto Reórganico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Tiempos Mínimos De Mando2Los Suboficiales Que Hubieren Prestado O Presentaren Servicios Especiales Solo Se Les Exigirá La Mitad Del Tiempo Estipulado En El Parágrafo Del Artículo 28 Del Decreto 2338 De 19713Los Servicios Especiales De Que Trata El Artículo Anterior Son Los Que A Continuación Se Relacionan: A) Servicios En La Casa Militar De La Presidencia De La República4Los Tiempos Mínimos De Mando Son Acumulables Por Cada Grado5Los Tiempos Mínimos De Mando De Que Trata El Presente Decreto No Se Exigirán A Quienes Hayan Cumplido El Cincuenta Por Ciento (50%) De Antigüedad En El Grado, Al Tiempo De Su Vigencia6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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