°. Los tiempos mínimos de mando de que trata el presente Decreto no se exigirán a quienes hayan cumplido el cincuenta por ciento (50%) de antigüedad en el grado, al tiempo de su vigencia.
Decreto 2193 de 1975 →Vigente
Artículo 5
Los Tiempos Mínimos De Mando De Que Trata El Presente Decreto No Se Exigirán A Quienes Hayan Cumplido El Cincuenta Por Ciento (50%) De Antigüedad En El Grado, Al Tiempo De Su Vigencia
Decreto 2193 de 1975 · Por el cual se reglamenta el parágrafo 2° del artículo 28 del Decreto 2338 de 1971. Estatuto Reórganico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.