Micelio

Artículo 3

Los Servicios Especiales De Que Trata El Artículo Anterior Son Los Que A Continuación Se Relacionan: A) Servicios En La Casa Militar De La Presidencia De La República

Decreto 2193 de 1975 · Por el cual se reglamenta el parágrafo 2° del artículo 28 del Decreto 2338 de 1971. Estatuto Reórganico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los servicios especiales de que trata el artículo anterior son los que a continuación se relacionan

a)

Servicios en la Casa Militar de la Presidencia de la República.

b)

En las dependencias del Ministerio de Defensa: en la Dirección General de la Policía Nacional, en los Comandos de Departamentos de Policía o en la Dirección de las Escuelas de Formación.

c)

En comisión del servicio en otras dependencias del Estado.

d)

Secretarios de los Agregados y Adjuntos de Policía en el exterior.

e)

Servicios prestados en Plazas Mayores de los Departamentos de Policía o direcciones de Escuelas de Formación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2193 de 1975