°. Los servicios especiales de que trata el artículo anterior son los que a continuación se relacionan
Servicios en la Casa Militar de la Presidencia de la República.
En las dependencias del Ministerio de Defensa: en la Dirección General de la Policía Nacional, en los Comandos de Departamentos de Policía o en la Dirección de las Escuelas de Formación.
En comisión del servicio en otras dependencias del Estado.
Secretarios de los Agregados y Adjuntos de Policía en el exterior.
Servicios prestados en Plazas Mayores de los Departamentos de Policía o direcciones de Escuelas de Formación.