Micelio
DecretoVigente

Decreto 994 de 1989

Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto ley 129 de 1976

8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1El Consejo Coordinador Del Sector Telefónico Al Ejercer Las Funciones Consagradas En Las En Las Letras D) Y E) Del Decreto-Ley 129 De 1976, Deberá Emitir Únicamente Concepto Previo Sobre Aquellos Programas Que Pretendan Desarrollar Las Entidades Del Sector De Comunicaciones En Materia De La Prestación Del Servicio Telefónico, En Cuanto Los Mismos Contemplen La Contratación Con Financiación Y Por Ende Pretendan Adelantarse Con Recursos De Crédito2Las Entidades Del Sector De Comunicaciones, En Cuanto Requieran Obtener El Concepto Del Consejo Coordinador Del Sector Telefónico A Que Alude El Artículo Anterior, Deberán Enviar A La Secretaría Del Mismo Los Siguientes Documentos: A) Solicitud Presentada A Través Del Representante Legal De La Respectiva Entidad En La Cual Se Señalen Las Condiciones Generales Del Proyecto Que Se Pretende Desarrollar, Parámetros De La Posible Negociación Y Descripción De Las Garantías Con Las Cuales Pretenda Respaldarse El Respectivo Empréstito Y, B) Los Documentos Demostrativos De La Situación Financiera De La Entidad3Allegados Los Documentos Señalados En El Artículo Anterior, La Secretaría Del Consejo Coordinador Del Sector Telefónico Los Distribuirá Entre Los Integrantes Del Mismo4Cuando Las Entidades Del Sector Telefónico Sometan A Consideración Del Consejo Coordinador, Programas O Proyectos Que Tengan Relación Directa E Inmediata Con Las Actividades O Funciones Propias De Otras Entidades Del Mismo Sector, El Concepto Previo A Que Hace Referencia El Artículo 1° Del Presente Decreto Sólo Podrá Emitirse Después De Haber Escuchado El Pronunciamiento De Las Mencionadas Entidades Que En Su Calidad De Terceros Resulten Interesadas En Los Programas O Proyectos Propuestos5Emitido El Concepto Favorable Del Consejo Coordinador Del Sector Telefónico La Entidad Respectiva Procederá A Cumplir Los Trámites Correspondientes Que De Acuerdo Con La Ley Deban Observarse Para Seleccionar La Propuesta Y El Oferente Respectivo Con Quien Haya De Efectuarse La Contratación O Contrataciones A Que Hubiere Lugar6De Las Reuniones Del Consejo Coordinador Del Sector Telefónico Y De Sus Pronunciamientos Se Dejará Constancia En Actas Que Llevarán La Firma Del Respectivo Secretario7Las Decisiones Del Consejo Coordinador Del Sector Telefónico Se Adoptarán Por Mayoría De Los Asistentes; Hará Quórum Tanto Para Deliberar Como Para Decidir La Asistencia Del Presidente Y Otro De Sus Miembros8El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial
03

Firmas