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Artículo 7

Las Decisiones Del Consejo Coordinador Del Sector Telefónico Se Adoptarán Por Mayoría De Los Asistentes; Hará Quórum Tanto Para Deliberar Como Para Decidir La Asistencia Del Presidente Y Otro De Sus Miembros

Decreto 994 de 1989 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto ley 129 de 1976

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las decisiones del Consejo Coordinador del Sector Telefónico se adoptarán por mayoría de los asistentes; hará quórum tanto para deliberar como para decidir la asistencia del Presidente y otro de sus miembros. Si el Consejo Coordinador del Sector Telefónico no pudiere sesionar por falta de quórum el Secretario procederá a convocarlo nuevamente, por escrito, para fecha y hora que no podrá exceder de cinco (5) días subsiguientes a la fecha inicialmente prevista. En esta segunda oportunidad el quórum quedará conformado por la asistencia de cualquiera de sus miembros. Si en esta segunda oportunidad no fuere posible sesionar por ausencia total de los integrantes, el concepto correspondiente será sustituido, total o parcialmente, por la autorización que en forma directa imparta el Ministro de Comunicaciones a la entidad solicitante para que proceda a cumplir y ejecutar el programa objeto de la respectiva petición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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