El Consejo Coordinador Del Sector Telefónico Al Ejercer Las Funciones Consagradas En Las En Las Letras D) Y E) Del Decreto-Ley 129 De 1976, Deberá Emitir Únicamente Concepto Previo Sobre Aquellos Programas Que Pretendan Desarrollar Las Entidades Del Sector De Comunicaciones En Materia De La Prestación Del Servicio Telefónico, En Cuanto Los Mismos Contemplen La Contratación Con Financiación Y Por Ende Pretendan Adelantarse Con Recursos De Crédito
Decreto 994 de 1989 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto ley 129 de 1976
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. El Consejo Coordinador del Sector Telefónico al ejercer las funciones consagradas en las en las letras d) y e) del Decreto-ley 129 de 1976, deberá emitir únicamente concepto previo sobre aquellos programas que pretendan desarrollar las entidades del sector de comunicaciones en materia de la prestación del servicio telefónico, en cuanto los mismos contemplen la contratación con financiación y por ende pretendan adelantarse con recursos de crédito.
Parágrafo
El concepto a que hace referencia el presente artículo solamente podrá ocuparse de estudiar y analizar los aspectos puramente técnicos, financieros y de capacidad de endeudamiento, de las respectivas entidades.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.