Micelio

Artículo 2

Las Entidades Del Sector De Comunicaciones, En Cuanto Requieran Obtener El Concepto Del Consejo Coordinador Del Sector Telefónico A Que Alude El Artículo Anterior, Deberán Enviar A La Secretaría Del Mismo Los Siguientes Documentos: A) Solicitud Presentada A Través Del Representante Legal De La Respectiva Entidad En La Cual Se Señalen Las Condiciones Generales Del Proyecto Que Se Pretende Desarrollar, Parámetros De La Posible Negociación Y Descripción De Las Garantías Con Las Cuales Pretenda Respaldarse El Respectivo Empréstito Y, B) Los Documentos Demostrativos De La Situación Financiera De La Entidad

Decreto 994 de 1989 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto ley 129 de 1976

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las entidades del sector de comunicaciones, en cuanto requieran obtener el concepto del Consejo Coordinador del Sector Telefónico a que alude el artículo anterior, deberán enviar a la Secretaría del mismo los siguientes documentos

a)

Solicitud presentada a través del representante legal de la respectiva entidad en la cual se señalen las condiciones generales del proyecto que se pretende desarrollar, parámetros de la posible negociación y descripción de las garantías con las cuales pretenda respaldarse el respectivo empréstito y,

b)

Los documentos demostrativos de la situación financiera de la entidad.

Parágrafo

El Consejo Coordinador del Sector Telefónico, en ningún caso podrá exigir documentos diferentes a los mencionados, sin embargo, podrá solicitar, en forma escrita y por una sola vez, el envío de documentos o piezas que hagan falta o la aclaración y precisión de informaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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