Micelio
DecretoVigencia En Estudio

Decreto 994 de 1966

por el cual se adoptan unas disposiciones sobre la Marina Mercante Colombiana.

7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Autorizase Al Gobierno Para Que Periódicamente, Teniendo En Cuenta La Conveniencia De Fomentar La Marina Mercante Nacional Y Flota Auxiliar De La Armada Nacional Y Su Estado De Desarrollo, Fije El Porcentaje De Carga De Importación Y Exportación Reservada A Los Buques De Bandera Colombiana2Se Considera Buque De Bandera Colombiana El Que Reuna Las Siguientes Condiciones: Que Esté Matriculado En El País, Y Su Título De Propiedad Sea Registrado Conforme A La Legislación Colombiana; En Cuanto Al Personal, El Capitán, Los Oficiales Y Como Mínimo El 80% Del Resto De La Tripulación, Deberán Ser Colombianos, Habilitados Por Autoridad Competente, Debiéndose Usar Obligatoriamente El Castellano En Las Órdenes De Mando Verbales Y Escritas Y Del Servicio De Buque, Y En Las Anotaciones, Libros O Documentos Exigidos3- Buques Cargueros De Servicio Público Marítimo Son Aquellos Destinados Al Transporte Por Mar De Mercaderías De Cualquier Embarcador O Usuario Que Desee Ocupar Sus Bodegas, Que Sirven El Tráfico De Importación Y Exportación Del País En Forma Regular, Eficaz Y Continua, Y Cuyos Itinerarios Se Publiquen Periódicamente4La Marina Mercante Nacional Formará Parte De La Reserva Naval De La República, Y En Este Carácter, El Gobierno Podrá Convenir Con Las Compañías Navieras Las Condiciones Particulares Que Deberán Reunir Las Naves Desde El Punto De Vista De La Defensa Nacional5Los Empresarios De Transporte Marítimo No Podrán Ser Agentes De Aduana Por Si, Ni Por Interpuesta Persona6La Reglamentación Del Presente Decreto Se Dictará Dentro De Los Sesenta Días Siguientes A La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial7Este Decreto Rige Desde Su Sanción
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Firmas