Micelio

Artículo 3

- Buques Cargueros De Servicio Público Marítimo Son Aquellos Destinados Al Transporte Por Mar De Mercaderías De Cualquier Embarcador O Usuario Que Desee Ocupar Sus Bodegas, Que Sirven El Tráfico De Importación Y Exportación Del País En Forma Regular, Eficaz Y Continua, Y Cuyos Itinerarios Se Publiquen Periódicamente

Decreto 994 de 1966 · por el cual se adoptan unas disposiciones sobre la Marina Mercante Colombiana.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° - Buques cargueros de servicio público marítimo son aquellos destinados al transporte por mar de mercaderías de cualquier embarcador o usuario que desee ocupar sus bodegas, que sirven el tráfico de importación y exportación del país en forma regular, eficaz y continua, y cuyos itinerarios se publiquen periódicamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 994 de 1966