° - Buques cargueros de servicio público marítimo son aquellos destinados al transporte por mar de mercaderías de cualquier embarcador o usuario que desee ocupar sus bodegas, que sirven el tráfico de importación y exportación del país en forma regular, eficaz y continua, y cuyos itinerarios se publiquen periódicamente.
Decreto 994 de 1966 →Vigente
Artículo 3
- Buques Cargueros De Servicio Público Marítimo Son Aquellos Destinados Al Transporte Por Mar De Mercaderías De Cualquier Embarcador O Usuario Que Desee Ocupar Sus Bodegas, Que Sirven El Tráfico De Importación Y Exportación Del País En Forma Regular, Eficaz Y Continua, Y Cuyos Itinerarios Se Publiquen Periódicamente
Decreto 994 de 1966 · por el cual se adoptan unas disposiciones sobre la Marina Mercante Colombiana.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.