Micelio

Artículo 2

Se Considera Buque De Bandera Colombiana El Que Reuna Las Siguientes Condiciones: Que Esté Matriculado En El País, Y Su Título De Propiedad Sea Registrado Conforme A La Legislación Colombiana; En Cuanto Al Personal, El Capitán, Los Oficiales Y Como Mínimo El 80% Del Resto De La Tripulación, Deberán Ser Colombianos, Habilitados Por Autoridad Competente, Debiéndose Usar Obligatoriamente El Castellano En Las Órdenes De Mando Verbales Y Escritas Y Del Servicio De Buque, Y En Las Anotaciones, Libros O Documentos Exigidos

Decreto 994 de 1966 · por el cual se adoptan unas disposiciones sobre la Marina Mercante Colombiana.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Se considera buque de bandera colombiana el que reuna las siguientes condiciones: Que esté matriculado en el país, y su título de propiedad sea registrado conforme a la legislación colombiana; En cuanto al personal, el Capitán, los Oficiales y como mínimo el 80% del resto de la tripulación, deberán ser colombianos, habilitados por autoridad competente, debiéndose usar obligatoriamente el castellano en las órdenes de mando verbales y escritas y del servicio de buque, y en las anotaciones, libros o documentos exigidos. La Dirección de Marina Mercante Colombiana autorizará a los armadores la contratación de personal extranjero, cuando en el país no lo hubiere capacitado o idóneo en número suficiente; Si el propietario fuere una persona natural, deberá ser colombiano, y si se trata de una con propiedad, más de la mitad del valor del buque deberá pertenecer a colombianos y Si se trata de una sociedad de capitales, ella deberá estar constituida conforme a las leyes colombianas, y tener en el país su sede legal y efectiva, debiendo el Gerente y los dos tercios, por lo menos de los Directores Administradores, ser colombianos y la mayoría del capital pertenecer a personas naturales o jurídicas colombianas. No se podrá autorizar el uso de la bandera colombiana a los buques mercantes que no cumplan con los requisitos establecidos en el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 994 de 1966