Micelio

Artículo 4

La Marina Mercante Nacional Formará Parte De La Reserva Naval De La República, Y En Este Carácter, El Gobierno Podrá Convenir Con Las Compañías Navieras Las Condiciones Particulares Que Deberán Reunir Las Naves Desde El Punto De Vista De La Defensa Nacional

Decreto 994 de 1966 · por el cual se adoptan unas disposiciones sobre la Marina Mercante Colombiana.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Marina Mercante Nacional formará parte de la Reserva Naval de la República, y en este carácter, el Gobierno podrá convenir con las compañías navieras las condiciones particulares que deberán reunir las naves desde el punto de vista de la defensa nacional. El Gobierno podrá llamar al servicio del Estado o cualesquiera naves colombianas con su Oficialidad y tripulación, en caso de guerra exterior o conmoción interna, y quedarán sometidas a las disposiciones legales y reglamentarias de la Armada Nacional. Esta procurará que el personal de la dotación con que recibe la nave conserve su trabajo a bordo, y tomará las medidas para que los trabajadores desplazados de la unidad no queden cesantes.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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