DecretoVigente
Decreto 986 de 1911
adicional al número 1113 de 1905 (19 de Septiembre), por el cual se faculta á unos Municipios para que gocen de ciertos derechos de usufructo.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Facúltase Á Los Concejos Municipales En Cuya Jurisdicción Haya Garceros Ó Dormitorios, Para Que Dicten Acuerdos Que Reglamenten La Exploración De Sus Respectivos Garceros, Tendientes Más Á La Conservación Y Acrecentamiento De Ello, Que Á Obtener Pingues Productos Inmediatos2Desde La Publicación De Este Decreto En El Diario Oficial Los Municipios, Inclusive Sus Corregimientos, Gozarán Del Derecho De Usufructo De La Renta De Garceros3Los Productos Líquidos Que Por Virtud De Eta Facultad Deriven Los Municipios, Se Emplearán Por Los Concejos, Por Mitad Y Exclusivamente, En Sus Caminos Comunales Que Los Comuniquen Con Otras Provincias Y En Beneficio De Los Locales De Escuelas Primarias, Urbanas Ó Rurales
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