° Desde la publicación de este Decreto en el Diario Oficial los Municipios, inclusive sus Corregimientos, gozarán del derecho de usufructo de la renta de garceros.
Decreto 986 de 1911 →Vigente
Artículo 2
Desde La Publicación De Este Decreto En El Diario Oficial Los Municipios, Inclusive Sus Corregimientos, Gozarán Del Derecho De Usufructo De La Renta De Garceros
Decreto 986 de 1911 · adicional al número 1113 de 1905 (19 de Septiembre), por el cual se faculta á unos Municipios para que gocen de ciertos derechos de usufructo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.