° Facúltase á los Concejos Municipales en cuya jurisdicción haya garceros ó dormitorios, para que dicten acuerdos que reglamenten la exploración de sus respectivos garceros, tendientes más á la conservación y acrecentamiento de ello, que á obtener pingues productos inmediatos. Copia de tales acuerdos se enviará por los Concejos respectivos al Ministerio de Obras Públicas para conocimiento del Gobierno.
° Mientras la condición de Corregimiento y la escasez de personal en algunos Distritos, tales como Camoruco y Cravo Norte, no les permita á ciertas poblaciones dictar acuerdos respecto de sus garceros, corresponde á la Municipalidad más inmediata y numerosa -á la de Arauca, respecto de unos, y á la de Orocué respecto de otros-Administrarlos todos y prorratear el producto líquido de la renta en proporción al censo de cada localidad.
° Los contratos de explotación ajustados á estos acuerdos y aprobados posteriormente por el respectivo Concejo, no necesitan de la aprobación de que habla el artículo 47 del Decreto 1113 citado.