Micelio

Artículo 1

Facúltase Á Los Concejos Municipales En Cuya Jurisdicción Haya Garceros Ó Dormitorios, Para Que Dicten Acuerdos Que Reglamenten La Exploración De Sus Respectivos Garceros, Tendientes Más Á La Conservación Y Acrecentamiento De Ello, Que Á Obtener Pingues Productos Inmediatos

Decreto 986 de 1911 · adicional al número 1113 de 1905 (19 de Septiembre), por el cual se faculta á unos Municipios para que gocen de ciertos derechos de usufructo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Facúltase á los Concejos Municipales en cuya jurisdicción haya garceros ó dormitorios, para que dicten acuerdos que reglamenten la exploración de sus respectivos garceros, tendientes más á la conservación y acrecentamiento de ello, que á obtener pingues productos inmediatos. Copia de tales acuerdos se enviará por los Concejos respectivos al Ministerio de Obras Públicas para conocimiento del Gobierno.

Parágrafo 1

° Mientras la condición de Corregimiento y la escasez de personal en algunos Distritos, tales como Camoruco y Cravo Norte, no les permita á ciertas poblaciones dictar acuerdos respecto de sus garceros, corresponde á la Municipalidad más inmediata y numerosa -á la de Arauca, respecto de unos, y á la de Orocué respecto de otros-Administrarlos todos y prorratear el producto líquido de la renta en proporción al censo de cada localidad.

Parágrafo 2

° Los contratos de explotación ajustados á estos acuerdos y aprobados posteriormente por el respectivo Concejo, no necesitan de la aprobación de que habla el artículo 47 del Decreto 1113 citado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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