Micelio

Artículo 3

Los Productos Líquidos Que Por Virtud De Eta Facultad Deriven Los Municipios, Se Emplearán Por Los Concejos, Por Mitad Y Exclusivamente, En Sus Caminos Comunales Que Los Comuniquen Con Otras Provincias Y En Beneficio De Los Locales De Escuelas Primarias, Urbanas Ó Rurales

Decreto 986 de 1911 · adicional al número 1113 de 1905 (19 de Septiembre), por el cual se faculta á unos Municipios para que gocen de ciertos derechos de usufructo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los productos líquidos que por virtud de eta facultad deriven los Municipios, se emplearán por los Concejos, por mitad y exclusivamente, en sus caminos comunales que los comuniquen con otras Provincias y en beneficio de los locales de escuelas primarias, urbanas ó rurales.

Parágrafo

Al fin de cada año los encargados al efecto por los Concejos Municipales, darán informe al Ministerio de Obras Públicas de los resultados del presente Decreto. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 986 de 1911