DecretoVigente
Decreto 974 de 1922
Por el cual se dicta una providencia relacionada con la Junta Consultiva del Ministerio de Obras Públicas y se nombra Secretario de la misma
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1De Conformidad Con El Parágrafo 2º Del Artículo 3° De La Ley 114 De 1919, Reconócese A Cada Uno De Los Miembros De La Junta Consultiva Del Ministerio' De Obras Públicas, Designados Por La Honorable Cámara De Representantes, La Suma De $ 5 Por Cada Una De Las Treinta Sesiones A Que Han Asistido2En Lo Sucesivo La Expresada Junta Consultiva Del Ministerio De Obtendrá Dos Sesiones Semanales, En Los Días Y Horas Que Señale El Ministró Del Ramo; Y Tendrá Sesiones Extraordinarias Cada Vez Que El Ministro Considere Conveniente Convocar A Sus Miembros Para Tratar Asuntos De Alta Importancia3Las Actas De Las Sesiones De La Junta Y Los Conceptos Que Emita Sobre Los Diferentes Asuntos Que Se Sometan A Su Estudio S« Copiarán En Libros Especiales Que Se Abrirán Al Efecto Por El Secretario De La Misma Junta4La Junta Consultiva Tendrá Un Secretario De Libre Nombramiento Y Remoción Del Poder Ejecutivo, Con La, Asignación Mensual De $ 60, Y Tendrá Además De Las Obligaciones Correspondientes A La Secretaria De La Junta, La De Servir Al Ministerio üe Obras Públicas Como Oficial De Correspondencia5Los Gastos Que Ocasione El Cumplimiento De Este Decreto Se Imputarán A La Partida Asignada En El Presupuesto Nacional En El Capítulo 71, Articulo 7346Nombrase Secretario De La Junta Consultiva Del Ministerio De Obras Públicas Al Señor José María Zamora
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