Articulo 2° En lo sucesivo la expresada Junta Consultiva del Ministerio de Obtendrá dos sesiones semanales, en los días y horas que señale el Ministró del ramo; y tendrá sesiones extraordinarias cada vez que el Ministro considere conveniente convocar a sus miembros para tratar asuntos de alta importancia.
Decreto 974 de 1922 →Vigente
Artículo 2
En Lo Sucesivo La Expresada Junta Consultiva Del Ministerio De Obtendrá Dos Sesiones Semanales, En Los Días Y Horas Que Señale El Ministró Del Ramo; Y Tendrá Sesiones Extraordinarias Cada Vez Que El Ministro Considere Conveniente Convocar A Sus Miembros Para Tratar Asuntos De Alta Importancia
Decreto 974 de 1922 · Por el cual se dicta una providencia relacionada con la Junta Consultiva del Ministerio de Obras Públicas y se nombra Secretario de la misma
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.