Micelio

decreto 974 de 1922

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Artículo 1De Conformidad Con El Parágrafo 2º Del Artículo 3° De La Ley 114 De 1919, Reconócese A Cada Uno De Los Miembros De La Junta Consultiva Del Ministerio' De Obras Públicas, Designados Por La Honorable Cámara De Representantes, La Suma De $ 5 Por Cada Una De Las Treinta Sesiones A Que Han Asistido

Articulo 1° De conformidad con el

Parágrafo 2

del artículo 3° de la Ley 114 de 1919, reconócese a cada uno de los miembros de la Junta Consultiva del Ministerio' de Obras Públicas, designados por la Honorable Cámara de Representantes, la suma de $ 5 por cada una de las treinta sesiones a que han asistido.

Artículo 2En Lo Sucesivo La Expresada Junta Consultiva Del Ministerio De Obtendrá Dos Sesiones Semanales, En Los Días Y Horas Que Señale El Ministró Del Ramo; Y Tendrá Sesiones Extraordinarias Cada Vez Que El Ministro Considere Conveniente Convocar A Sus Miembros Para Tratar Asuntos De Alta Importancia

Articulo 2° En lo sucesivo la expresada Junta Consultiva del Ministerio de Obtendrá dos sesiones semanales, en los días y horas que señale el Ministró del ramo; y tendrá sesiones extraordinarias cada vez que el Ministro considere conveniente convocar a sus miembros para tratar asuntos de alta importancia.

Artículo 3Las Actas De Las Sesiones De La Junta Y Los Conceptos Que Emita Sobre Los Diferentes Asuntos Que Se Sometan A Su Estudio S« Copiarán En Libros Especiales Que Se Abrirán Al Efecto Por El Secretario De La Misma Junta

° Las actas de las sesiones de la Junta y los conceptos que emita sobre los diferentes asuntos que se sometan a su estudio s« copiarán en libros especiales que se abrirán al efecto por el Secretario de la misma Junta.

Artículo 4La Junta Consultiva Tendrá Un Secretario De Libre Nombramiento Y Remoción Del Poder Ejecutivo, Con La, Asignación Mensual De $ 60, Y Tendrá Además De Las Obligaciones Correspondientes A La Secretaria De La Junta, La De Servir Al Ministerio üe Obras Públicas Como Oficial De Correspondencia

Articulo 4° La Junta Consultiva tendrá un Secretario de libre nombramiento y remoción del Poder Ejecutivo, con la, asignación mensual de $ 60, y tendrá además de las obligaciones correspondientes a la Secretaria de la Junta, la de servir al Ministerio üe Obras Públicas como Oficial de Correspondencia.

Artículo 5Los Gastos Que Ocasione El Cumplimiento De Este Decreto Se Imputarán A La Partida Asignada En El Presupuesto Nacional En El Capítulo 71, Articulo 734

° Los gastos que ocasione el cumplimiento de este Decreto se imputarán a la partida asignada en el Presupuesto Nacional en el capítulo 71, articulo 734.

Artículo 6Nombrase Secretario De La Junta Consultiva Del Ministerio De Obras Públicas Al Señor José María Zamora

° Nombrase Secretario de la Junta Consultiva del Ministerio de Obras Públicas al señor José María Zamora. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas