Articulo 4° La Junta Consultiva tendrá un Secretario de libre nombramiento y remoción del Poder Ejecutivo, con la, asignación mensual de $ 60, y tendrá además de las obligaciones correspondientes a la Secretaria de la Junta, la de servir al Ministerio üe Obras Públicas como Oficial de Correspondencia.
Decreto 974 de 1922 →Vigente
Artículo 4
La Junta Consultiva Tendrá Un Secretario De Libre Nombramiento Y Remoción Del Poder Ejecutivo, Con La, Asignación Mensual De $ 60, Y Tendrá Además De Las Obligaciones Correspondientes A La Secretaria De La Junta, La De Servir Al Ministerio üe Obras Públicas Como Oficial De Correspondencia
Decreto 974 de 1922 · Por el cual se dicta una providencia relacionada con la Junta Consultiva del Ministerio de Obras Públicas y se nombra Secretario de la misma
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.