De Conformidad Con El Parágrafo 2º Del Artículo 3° De La Ley 114 De 1919, Reconócese A Cada Uno De Los Miembros De La Junta Consultiva Del Ministerio' De Obras Públicas, Designados Por La Honorable Cámara De Representantes, La Suma De $ 5 Por Cada Una De Las Treinta Sesiones A Que Han Asistido
Decreto 974 de 1922 · Por el cual se dicta una providencia relacionada con la Junta Consultiva del Ministerio de Obras Públicas y se nombra Secretario de la misma
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Articulo 1° De conformidad con el
Parágrafo 2
del artículo 3° de la Ley 114 de 1919, reconócese a cada uno de los miembros de la Junta Consultiva del Ministerio' de Obras Públicas, designados por la Honorable Cámara de Representantes, la suma de $ 5 por cada una de las treinta sesiones a que han asistido.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.