DecretoVigente
Decreto 971 de 1978
Por el cual se dictan normas con motivo de las elecciones
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Durante El Día De Las Elecciones, Los Seis Días Calendario Anteriores A Dicha Fecha Y Los Siete Posteriores, Quedan Suspendidas En Todo El Territorio Nacional, Las Manifestaciones, Reuniones O Desfiles De Carácter Político, En Lugares Públicos2Durante El Lapso A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Por Las Estaciones De Radiodifusión Sonora Y Por Los Canales De Televisión, No Podrán Transmitirse Conferencias, Discursos, Mesas Redondas O Comentarios De Carácter Político, Excepción Hecha De Las Informaciones Estrictamente Electorales3Durante El Día De Las Elecciones, El Anterior Y El Posterior Queda Prohibido El Expendio De Bebidas Embriagantes En Todo El Territorio Nacional4Las Infracciones A Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Serán Sancionadas Con Multas Convertibles En Arresto, Impuestas Por Los Respectivos Alcaldes, Mediante El Procedimiento Establecido En El Código Nacional De Policía5Durante Los Días A Que Se Refiere El Artículo 3° Del Presente Decreto, Quedan Suspendidos Los Salvoconductos Para Portar Armas En Todo El Territorio Nacional, Sin Perjuicio De Las Autorizaciones Especiales Que Para Ese Período Otorguen Los Comandantes De Brigada6Durante El Día De Las Elecciones, Por Las Estaciones De Radiodifusión Sonora Y Por Los Canales De Televisión, Se Podrán Transmitir Datos Globales Sobre El Número De Votos Que Se Hayan Depositado7El Incumplimiento, Por Parte De Las Estaciones De Radiodifusión Sonora Y De Las Programadoras De Televisión, A Lo Dispuesto En El Presente Decreto, Dará Lugar A La Aplicación De Las Sanciones Consagradas En El Estatuto De Radiodifusión, Y El Estado Podrá Recobrar De Inmediato El Dominio Pleno De Las Frecuencias Radio-Eléctricas Y Ordenar La Suspensión Inmediata De Las Transmisiones8Durante El Día De Las Elecciones, Por Los Servicios De Telecomunicaciones, Se Dará Prelación A Los Mensajes Dirigidos Por Las Autoridades Electorales Que Contengan Información Sobre El Resultado De Los Comicios9El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Y Deroga El Decreto 184 De 1978 Y Las Demás Normas Que Le Sean Contrarias
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