° Durante el día de las elecciones, el anterior y el posterior queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes en todo el territorio nacional.
El Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá y los alcaldes municipales podrán, por razones de conveniencia y dando previo aviso al Ministerio de Gobierno, anticipar o prorrogar en el tiempo, la prohibición a que se refiere el presente artículo.