Micelio

Artículo 3

Durante El Día De Las Elecciones, El Anterior Y El Posterior Queda Prohibido El Expendio De Bebidas Embriagantes En Todo El Territorio Nacional

Decreto 971 de 1978 · Por el cual se dictan normas con motivo de las elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Durante el día de las elecciones, el anterior y el posterior queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes en todo el territorio nacional.

Parágrafo

El Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá y los alcaldes municipales podrán, por razones de conveniencia y dando previo aviso al Ministerio de Gobierno, anticipar o prorrogar en el tiempo, la prohibición a que se refiere el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 971 de 1978