Micelio

decreto 971 de 1978

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales

Artículo 1Durante El Día De Las Elecciones, Los Seis Días Calendario Anteriores A Dicha Fecha Y Los Siete Posteriores, Quedan Suspendidas En Todo El Territorio Nacional, Las Manifestaciones, Reuniones O Desfiles De Carácter Político, En Lugares Públicos

° Durante el día de las elecciones, los seis días calendario anteriores a dicha fecha y los siete posteriores, quedan suspendidas en todo el territorio nacional, las manifestaciones, reuniones o desfiles de carácter político, en lugares públicos.

Artículo 2Durante El Lapso A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Por Las Estaciones De Radiodifusión Sonora Y Por Los Canales De Televisión, No Podrán Transmitirse Conferencias, Discursos, Mesas Redondas O Comentarios De Carácter Político, Excepción Hecha De Las Informaciones Estrictamente Electorales

° Durante el lapso a que se refiere el artículo anterior, por las estaciones de radiodifusión sonora y por los canales de televisión, no podrán transmitirse conferencias, discursos, mesas redondas o comentarios de carácter político, excepción hecha de las informaciones estrictamente electorales. Tampoco podrán efectuarse estas transmisiones, mediante el uso de altoparlantes. Durante este período, podrán transmitirse por las estaciones de radiodifusión sonora, y por medio de altoparlantes, anuncies publicitarios de carácter político, siempre que contengan únicamente invitaciones a sufragar por determinados partidos, movimientos políticos o candidatos.

Parágrafo

No obstante lo dispuesto en el presente artículo, el Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá y los alcaldes municipales podrán, en cualquier tiempo, por razones de conveniencia y previo aviso al Ministerio de Gobierno, prohibir el uso de altoparlantes dentro del territorio del respectivo municipio del Distrito Especial de Bogotá;

Artículo 3Durante El Día De Las Elecciones, El Anterior Y El Posterior Queda Prohibido El Expendio De Bebidas Embriagantes En Todo El Territorio Nacional

° Durante el día de las elecciones, el anterior y el posterior queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes en todo el territorio nacional.

Parágrafo

El Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá y los alcaldes municipales podrán, por razones de conveniencia y dando previo aviso al Ministerio de Gobierno, anticipar o prorrogar en el tiempo, la prohibición a que se refiere el presente artículo.

Artículo 4Las Infracciones A Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Serán Sancionadas Con Multas Convertibles En Arresto, Impuestas Por Los Respectivos Alcaldes, Mediante El Procedimiento Establecido En El Código Nacional De Policía

° Las infracciones a lo dispuesto en el artículo anterior, serán sancionadas con multas convertibles en arresto, impuestas por los respectivos alcaldes, mediante el procedimiento establecido en el Código Nacional de Policía.

Artículo 5Durante Los Días A Que Se Refiere El Artículo 3° Del Presente Decreto, Quedan Suspendidos Los Salvoconductos Para Portar Armas En Todo El Territorio Nacional, Sin Perjuicio De Las Autorizaciones Especiales Que Para Ese Período Otorguen Los Comandantes De Brigada

° Durante los días a que se refiere el artículo 3° del presente Decreto, quedan suspendidos los salvoconductos para portar armas en todo el territorio nacional, sin perjuicio de las autorizaciones especiales que para ese período otorguen los Comandantes de Brigada. Las infracciones a lo dispuesto en el presente artículo se sancionarán de acuerdo con lo establecido en el Código Penal Militar.

Artículo 6Durante El Día De Las Elecciones, Por Las Estaciones De Radiodifusión Sonora Y Por Los Canales De Televisión, Se Podrán Transmitir Datos Globales Sobre El Número De Votos Que Se Hayan Depositado

° Durante el día de las elecciones, por las estaciones de radiodifusión sonora y por los canales de televisión, se podrán transmitir datos globales sobre el número de votos que se hayan depositado. A partir de la hora en que se termine la votación, las estaciones de radiodifusión sonora y los canales de televisión, únicamente podrán transmitir informaciones suministradas por la Registraduría Nacional del Estado Civil, los delegados departamentales y los registradores municipales. Igualmente sólo podrán transmitir la suma de datos parciales cuando dicha suma provenga de las autoridades a que se refiere el presente artículo. Las estaciones de radiodifusión sonora y las programadoras de televisión, están obligadas a conservar los informes con base en los cuales suministren datas electorales.

Artículo 7El Incumplimiento, Por Parte De Las Estaciones De Radiodifusión Sonora Y De Las Programadoras De Televisión, A Lo Dispuesto En El Presente Decreto, Dará Lugar A La Aplicación De Las Sanciones Consagradas En El Estatuto De Radiodifusión, Y El Estado Podrá Recobrar De Inmediato El Dominio Pleno De Las Frecuencias Radio-Eléctricas Y Ordenar La Suspensión Inmediata De Las Transmisiones

° El incumplimiento, por parte de las estaciones de radiodifusión sonora y de las programadoras de televisión, a lo dispuesto en el presente Decreto, dará lugar a la aplicación de las sanciones consagradas en el Estatuto de Radiodifusión, y el Estado podrá recobrar de inmediato el dominio pleno de las frecuencias radio-eléctricas y ordenar la suspensión inmediata de las transmisiones.

Artículo 8Durante El Día De Las Elecciones, Por Los Servicios De Telecomunicaciones, Se Dará Prelación A Los Mensajes Dirigidos Por Las Autoridades Electorales Que Contengan Información Sobre El Resultado De Los Comicios

° Durante el día de las elecciones, por los servicios de telecomunicaciones, se dará prelación a los mensajes dirigidos por las autoridades electorales que contengan información sobre el resultado de lOs comicios.

Artículo 9El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Y Deroga El Decreto 184 De 1978 Y Las Demás Normas Que Le Sean Contrarias

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga el Decreto 184 de 1978 y las demás normas que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Comunicaciones