° Las infracciones a lo dispuesto en el artículo anterior, serán sancionadas con multas convertibles en arresto, impuestas por los respectivos alcaldes, mediante el procedimiento establecido en el Código Nacional de Policía.
Decreto 971 de 1978 →Vigente
Artículo 4
Las Infracciones A Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Serán Sancionadas Con Multas Convertibles En Arresto, Impuestas Por Los Respectivos Alcaldes, Mediante El Procedimiento Establecido En El Código Nacional De Policía
Decreto 971 de 1978 · Por el cual se dictan normas con motivo de las elecciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.