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DecretoDerogado

Decreto 965 de 1982

Por el cual se modifica el Decreto reglamentario 421 de 1982

35artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Artículo 12Artículo 23Artículo 311Decreto 421 De 198212Artículo 1213Artículo 1314Artículo 149Decreto 421 De 198210Artículo 1015Del Decreto 421 De 1982 Quedara Así: C) Por El Acierto De Las Tres (3) Últimas Cifras, Se Pagarán Cuatrocientos Pesos ($ 40016Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819Artículo 1923Del Decreto 421 De 1982 Quedará Así: Cuando El Sorteo De Una Lotería Por La Cual Se Formula La Apuesta Sea Suspendido O Aplazado, O Adelantada Su Hora De Realización, El Importe De La Misma Será Devuelto En Su Totalidad A Los Jugadores25Quedará Así: Las Fianzas O Depósitos Debidamente Constituidas Cuya Cuantía Determine La Respectiva Entidad Concesionista Para Garantizar El Pago De Premio Y Las Demás Obligaciones Derivadas Del Contrato32Del Decreto 421 De 1982 El Siguiente Parágrafo: Parágrafo34Del Decreto 421 De 198235Del Decreto 421 De 198247Del Decreto 421 De 1982, Así: Los Vendedores Del Juego De Apuestas Permanentes Están Obligados A Elaborar Correctamente Los Formularios, Llenando Todas Las Casillas Correspondientes De Manera Clara Y Legible, Sin Tachaduras, Enmendaduras Ni Borrones Y Liquidando En Forma Precisa La Totalidad De La Apuesta48Del Decreto 421 De 1982, Así: Una Vez Elaborado El Formulario, El Vencedor Deberá Entregar Al Jugador La Copia Y Guardará El Original, El Cual Devolverá Al Concesionario Con Anticipación Del Sorteo De La Lotería Respectiva49Del Decreto 421 De 1982, Así: De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 20 Del Decreto 421 De 1982, Los Vendedores No Podrán Diligenciar Formularios Del Juego De Apuestas Permanentes Con Lotería Diferente A La Autorizada Para Cada Día51Del Decreto 421 De 1982, Será De Cuatro Pesos Con Cincuenta Centavos ($ 454Del Decreto 421 De 19824De La Ley 1 A De 1982, Los Recaudos Provenientes De Las Ventas De Formularios Por Las Entidades Concesionistas Se Asimilan Al 10% Del Valor Bruto De Las Apuestas5Artículo 56Artículo 67Artículo 78Artículo 855Del Decreto 421 De 198259Del Decretó 421 De 1982, Así: Los Dineros Que Por Venta De Formularios, Expedición De Licencias De Funcionamiento, Expedición De Credenciales De Vendedor, Multas, Decomisos, Etc69Del Decreto 421 De 198279Del Decreto 421 De 1982, Así: Los Servicios Seccionales De Salud Y Las Entidades Concesionistas Tendrán La Facultad De Ejercer El Control Sobre Los Concesionarios, En Todo Lo Referente A Agencias, Vendedores, Libros, Registros Y Relaciones De Ventas83Del Decreto 421 De 1982, Quedará Así Constituir Fianza O Depósito Cuya Cuantía Determine La Respectiva Entidad Concesionista, Para Garantizar El Pago De Premios, Y Las Demás Obligaciones Que Genere El Juego20Artículo 20
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