Micelio

Artículo 25

Quedará Así: Las Fianzas O Depósitos Debidamente Constituidas Cuya Cuantía Determine La Respectiva Entidad Concesionista Para Garantizar El Pago De Premio Y Las Demás Obligaciones Derivadas Del Contrato

Decreto 965 de 1982 · Por el cual se modifica el Decreto reglamentario 421 de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto . El numeral 8 del literal a) del artículo 25 quedará así: Las fianzas o depósitos debidamente constituidas cuya cuantía determine la respectiva entidad concesionista para garantizar el pago de premio y las demás obligaciones derivadas del contrato. El numeral 6 del literal b) del mismo articulo quedará así: 6. La fianza o depósito debidamente constituida cuya cuantía determine la respectiva entidad concesionista, para garantizar el pago de premios y las demás obligaciones del contrato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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