Artículo quinto . El numeral 8 del literal a) del artículo 25 quedará así: Las fianzas o depósitos debidamente constituidas cuya cuantía determine la respectiva entidad concesionista para garantizar el pago de premio y las demás obligaciones derivadas del contrato. El numeral 6 del literal b) del mismo articulo quedará así: 6. La fianza o depósito debidamente constituida cuya cuantía determine la respectiva entidad concesionista, para garantizar el pago de premios y las demás obligaciones del contrato.
Decreto 965 de 1982 →Vigente
Artículo 25
Quedará Así: Las Fianzas O Depósitos Debidamente Constituidas Cuya Cuantía Determine La Respectiva Entidad Concesionista Para Garantizar El Pago De Premio Y Las Demás Obligaciones Derivadas Del Contrato
Decreto 965 de 1982 · Por el cual se modifica el Decreto reglamentario 421 de 1982
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.