Artículo tercero . El literal c) del artículo 15 del Decreto 421 de 1982 quedara así: c) Por el acierto de las tres (3) últimas cifras, se pagarán cuatrocientos pesos ($ 400.00) por cada un peso ($ 1.00) apostado.
Decreto 965 de 1982 →Vigente
Artículo 15
Del Decreto 421 De 1982 Quedara Así: C) Por El Acierto De Las Tres (3) Últimas Cifras, Se Pagarán Cuatrocientos Pesos ($ 400
Decreto 965 de 1982 · Por el cual se modifica el Decreto reglamentario 421 de 1982
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.