Artículo primero. El artículo once del Decreto 421 de 1982 quedará así: El formulario a que se refiere el artículo anterior será elaborado en papel de seguridad en original y una copia y deberá contener como mínimo los siguientes requisitos
Serie y número;
Espacio para anotar el día, mes y año en que se hace la apuesta;
Espacio para anotar el número del carné que distingue al vendedor;
Espacio para anotar el número de la licencia expedida al concesionario cuando exista contrato de concesión;
Espacio para diez (10) combinaciones de números;
Espacio para la liquidación del valor total de la apuesta;
Nombre del concesionista;
Nombre de la lotería a la que se apuesta;
Caducidad;
Apuesta máxima autorizada.