Micelio
DecretoVigente

Decreto 964 de 1940

Por el cual se incorpora la Sección de Acueductos y Alcantarillados del Ministerio de Obras Públicas al Departamento de Ingeniería Sanitaria del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión social

9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1A Partir Del 16 De Mayo Del Presente Año, La Sección De Acueductos Y Alcantarillados Del Ministerio De Obras Públicas Quedará Incorporada Al Departamento De Ingeniería Sanitaria Del Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social2El Departamento De Ingeniería Sanitaria Tendrá A Su Cargo Todos Los Asuntos Relacionados Con El Ramo De Acueducto Y Alcantarillados, De Que Ha Estado Conociendo El Ministerio De Obras Públicas3Los Ingenieros Visitadores De Zona Del Departamento De Ingeniería Sanitaria Tendrán, Además De Las Funciones Que Por Decretos Anteriores Se Les Han, Fijado, Las De Interventores Del Gobierno En Las Obras De Acueductos, Alcantarillados Y Hospitales, Que Se Adelanten Dentro De Sus Respectivas Zonas4El Gobierno Determinará Oportunamente Las Condiciones En Que Deben Continuar Prestando Sus Servicios Los Empleados Dependientes Del Ministerio De Obras Públicas, Que Tienen A Su Cargo La Interventoría Simultánea En Obras De Acueductos Y Alcantarillados, Y En Contratos Sobre Construcción De Edificios Y Carreteras, Y Señalará La Forma Como Deben Cubrirse Los Gastos Que Demande Dicho Personal, A Partir Del 16 De Mayo5A Partir Del 16 De Mayo Del Presente Año, Los Cargos De Director Secretario Del Consejo Nacional De Vías De Comunicación Y De Oficina Mayor De La Sección De Acueductos Y Alcantarillados Del Ministerio De Obras Públicas, Quedarán Incorporados En El Consejo Nacional De Vías De Comunicación Y En La Sección 1° De Dicho Ministerio, Respectivamente, Con Las Denominaciones De Secretario Y De Oficial Ayudante, Y Con Las Mismas Asignaciones Que Aquellos Cargos Tienen Actualmente6El Gobierno Decretará Oportunamente Los Traslados Presupuestales Que Requiera El Cumplimiento Del Presente Decreto7En Los Términos Del Presente Decreto Queda Reformado El Artículo 9° De La Ley 65 De 19368Modifícase El Artículo 1°, Ordinal D), Del Decreto 575 De 1940, En El Sentido De Que Las Solicitudes Para La Aportación Nacional A Las Obras De Acueductos Y Alcantarillados, Deben Tramitarse Ante El Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social9A Partir Del 16 De Mayo Del Presente Año, La Sección De Sanidad Del Ministerio De Obras Públicas Quedará Como Sección 7 A De Ese Despacho
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