Micelio

Artículo 4

El Gobierno Determinará Oportunamente Las Condiciones En Que Deben Continuar Prestando Sus Servicios Los Empleados Dependientes Del Ministerio De Obras Públicas, Que Tienen A Su Cargo La Interventoría Simultánea En Obras De Acueductos Y Alcantarillados, Y En Contratos Sobre Construcción De Edificios Y Carreteras, Y Señalará La Forma Como Deben Cubrirse Los Gastos Que Demande Dicho Personal, A Partir Del 16 De Mayo

Decreto 964 de 1940 · Por el cual se incorpora la Sección de Acueductos y Alcantarillados del Ministerio de Obras Públicas al Departamento de Ingeniería Sanitaria del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Gobierno determinará oportunamente las condiciones en que deben continuar prestando sus servicios los empleados dependientes del Ministerio de Obras Públicas, que tienen a su cargo la interventoría simultánea en obras de acueductos y alcantarillados, y en contratos sobre construcción de edificios y carreteras, y señalará la forma como deben cubrirse los gastos que demande dicho personal, a partir del 16 de mayo. El personal dependiente del mismo Ministerio, que se ocupa exclusivamente en las labores relacionadas con el ramo de Acueductos y Alcantarillados, distinto del que forma la Sección 7ª de ese Despacho, continuará prestando sus servicios bajo la dependencia del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, hasta que este resuelva lo que estime conveniente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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