° Modifícase el artículo 1°, ordinal d), del Decreto 575 de 1940, en el sentido de que las solicitudes para la aportación nacional a las obras de acueductos y alcantarillados, deben tramitarse ante el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social.
Decreto 964 de 1940 →Vigente
Artículo 8
Modifícase El Artículo 1°, Ordinal D), Del Decreto 575 De 1940, En El Sentido De Que Las Solicitudes Para La Aportación Nacional A Las Obras De Acueductos Y Alcantarillados, Deben Tramitarse Ante El Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social
Decreto 964 de 1940 · Por el cual se incorpora la Sección de Acueductos y Alcantarillados del Ministerio de Obras Públicas al Departamento de Ingeniería Sanitaria del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión social
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.