Micelio

Artículo 8

Modifícase El Artículo 1°, Ordinal D), Del Decreto 575 De 1940, En El Sentido De Que Las Solicitudes Para La Aportación Nacional A Las Obras De Acueductos Y Alcantarillados, Deben Tramitarse Ante El Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social

Decreto 964 de 1940 · Por el cual se incorpora la Sección de Acueductos y Alcantarillados del Ministerio de Obras Públicas al Departamento de Ingeniería Sanitaria del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Modifícase el artículo 1°, ordinal d), del Decreto 575 de 1940, en el sentido de que las solicitudes para la aportación nacional a las obras de acueductos y alcantarillados, deben tramitarse ante el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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