Micelio

Artículo 3

Los Ingenieros Visitadores De Zona Del Departamento De Ingeniería Sanitaria Tendrán, Además De Las Funciones Que Por Decretos Anteriores Se Les Han, Fijado, Las De Interventores Del Gobierno En Las Obras De Acueductos, Alcantarillados Y Hospitales, Que Se Adelanten Dentro De Sus Respectivas Zonas

Decreto 964 de 1940 · Por el cual se incorpora la Sección de Acueductos y Alcantarillados del Ministerio de Obras Públicas al Departamento de Ingeniería Sanitaria del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Ingenieros Visitadores de Zona del Departamento de Ingeniería Sanitaria tendrán, además de las funciones que por decretos anteriores se les han, fijado, las de interventores del Gobierno en las obras de acueductos, alcantarillados y hospitales, que se adelanten dentro de sus respectivas zonas.

Parágrafo

Las comisiones conferidas por Resolución número 892 de 1939, del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, tendrán en lo sucesivo carácter permanente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 964 de 1940