Micelio

Artículo 5

A Partir Del 16 De Mayo Del Presente Año, Los Cargos De Director Secretario Del Consejo Nacional De Vías De Comunicación Y De Oficina Mayor De La Sección De Acueductos Y Alcantarillados Del Ministerio De Obras Públicas, Quedarán Incorporados En El Consejo Nacional De Vías De Comunicación Y En La Sección 1° De Dicho Ministerio, Respectivamente, Con Las Denominaciones De Secretario Y De Oficial Ayudante, Y Con Las Mismas Asignaciones Que Aquellos Cargos Tienen Actualmente

Decreto 964 de 1940 · Por el cual se incorpora la Sección de Acueductos y Alcantarillados del Ministerio de Obras Públicas al Departamento de Ingeniería Sanitaria del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir del 16 de mayo del presente año, los cargos de Director Secretario del Consejo Nacional de Vías de Comunicación y de Oficina Mayor de la Sección de Acueductos y Alcantarillados del Ministerio de Obras Públicas, quedarán incorporados en el Consejo Nacional de Vías de Comunicación y en la Sección 1° de dicho Ministerio, respectivamente, con las denominaciones de Secretario y de Oficial Ayudante, y con las mismas asignaciones que aquellos cargos tienen actualmente. Los cargos de Ingeniero Secretario, Dibujante y Mecanógrafo, de la Sección de Acueductos y Alcantarillados del Ministerio de Obras Públicas, a partir de la misma fecha, quedarán incorporados en el Departamento de Ingeniería Sanitaria del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, con las denominaciones de Ingeniero Visitador, Dibujante y Oficial de Estadística, respectivamente, y con las mismas asignaciones que aquellos cargos tienen actualmente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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